Ministerio de EducaciónInstituo Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado

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Recurso educativo de apoyo a la Formación Profesional

Jubilación anticipada

Definición

Jubilación a la que el trabajador puede acceder sin haber cumplido, aún, la edad ordinaria de jubilación prevista a los 65 años, reuniendo los requisitos establecidos en la normativa de aplicación. La edad mínima ordinaria de jubilación podrá ser rebajada, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca. Igualmente, en el caso de personas minusválidas en un grado de minusvalía igual o superior al 65% en los términos que se establezcan. La pensión, en los casos jubilación anticipada, será objeto aplicándose unos coeficientes, por cada año o fracción que le falte al trabajador para cumplir los 65 años.

Áreas curriculares:

 

Traducciones

  • EspañolJubilación anticipada
  • EuskeraAurreratutako erretiroa
  • CataláJubilació anticipada
  • GalegoXubilación anticipada
  • EnglishEarly retirement
  • DeutschVorruhestand
  • FrançaisRetraite anticipée
  • ValenciáJubilació anticipada
  • PortuguêsReforma antecipada

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Jubilación anticipada
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